El financiamiento formal, como herramienta fundamental para el impulso y desarrollo de la
actividad productiva en el sector rural, ha encontrado particularmente en el sector
cafetalero diversos obstáculos que limitan en gran medida la dispersión de crédito a los
productores para la realización de actividades como mantenimiento, renovación y
aplicación de paquetes tecnológicos que contribuyan a mejorar la productividad y
rentabilidad en este sector.
Entre dichos obstáculos se encuentra principalmente la falta de garantías, así como los
escasos niveles de integración y ausencia de indicadores de la actividad a nivel de las
unidades productivas, lo cual reduce la certidumbre de los intermediarios financieros y
agentes dispersores, limitando en consecuencia el impacto de los esfuerzos de la banca
de desarrollo así como reduciendo la capacidad de sinergia y complementariedad de los
programas de atención al sector, de parte del Gobierno Federal; así como de los
Gobiernos estatales.
Luego de diversos esfuerzos de interlocución, análisis y gestión entre los participantes del
Sistema Producto Café, los actores relevantes en materia de financiamiento al sector café
y la SAGARPA, con fecha 21 de junio de 2012, se firma entre SAGARPA y la Asociación
Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. (AMECAFE), el Convenio de
Concertación y su respectivo Anexo Técnico, para la implementación de un Esquema
Integral de Apoyo al Financiamiento de Productores de Café Arábigo, cuyo objeto
fundamental consiste en la constitución de un Fondo de garantías revolventes que les
facilite a los cafetaleros el acceso al financiamiento productivo y permita reducir el riesgo
de los intermediarios financieros que otorguen créditos a los productores de café arábiga.
Para tal efecto, con fecha 4 de septiembre de 2012, se constituye el Fideicomiso
Irrevocable de Inversión, Administración y Garantía Líquida Mutual Revolvente, en el cual
la AMECAFE participa como FIDEICOMITENTE, la Financiera Rural en calidad de
FIDUCIARIO, estableciéndose en el mismo, las figuras de FIDEICOMISARIOS EN
PRIMER LUGAR, entendidos como los intermediarios financieros que canalizan el crédito
hacia los productores y, de FIDEICOMISARIOS EN SEGUNDO LUGAR, entendidos como
los productores que, en los términos de los criterios de elegibilidad establecidos en el
Convenio SAGARPA – AMECAFE, fungen como usuarios de los créditos para los cuales
se pueden constituir las garantías líquidas.